ICONOS FINALES-TRAZADOS

Financiación inmobiliaria

Restitución de cantidades cobradas por aplicación de cláusulas abusivas eliminadas por novación

Financiación inmobiliaria

El caso trata de un préstamo hipotecario en el que se aplicaba una cláusula suelo (un interés mínimo del 3%) y un “techo” (15%). Dos clientes demandaron al banco pidiendo, entre otras cosas, que se declarara nula esa cláusula, que se eliminara del contrato y que se les devolviera todo lo pagado de más por su aplicación desde la primera cuota hasta su eliminación, además de rehacer el cuadro de amortización y añadir intereses.

En primera instancia, el juzgado entendió que, antes incluso de presentarse la demanda, las partes habían firmado una novación por la que se suprimía la cláusula suelo. Por eso, consideró que ya no tenía sentido “condenar” al banco a quitar una cláusula que, en la práctica, ya no estaba en el contrato. Aun así, el juzgado sí condenó al banco a devolver las cantidades cobradas en exceso desde la firma del préstamo hasta la fecha en que el suelo se eliminó por esa novación, con el interés legal correspondiente (y, desde la sentencia, los intereses procesales).

El banco recurrió, pero la Audiencia Provincial confirmó la sentencia. Después la entidad bancaria llegó al Tribunal Supremo (TS) alegando básicamente que no se podía obligar a devolver dinero si en la sentencia no se había declarado expresamente nula la cláusula suelo, y que además no se había hecho correctamente el análisis de transparencia.

El TS desestima el recurso. Explica que, aunque en el fallo no se hiciera un pronunciamiento formal de nulidad (por entender los tribunales que “no había objeto” al estar ya eliminada), en la fundamentación se daba por supuesto que la cláusula era abusiva por falta de transparencia, y que por eso la devolución era lógica y evidente. Además, recuerda que el banco tampoco explicó qué información concreta dio a los clientes para que entendieran de verdad el impacto económico y jurídico del suelo. En consecuencia, se mantiene la condena a devolver lo cobrado de más y se imponen al banco las costas del recurso de casación.

Si usted está pensando llevar a cabo algún tipo de operación o negocio que incluya la formalización de un contrato de crédito inmobiliario nuestros profesionales podrán asesorarle en la defensa de sus intereses

Solicitud de contacto

* Campos obligatorios

Protección de datos personales.

Responsable del tratamiento: ASESORIA JURIDICA PROLEY S.L., B83301770
CALLE CUBA 34 LOCAL , PARLA

La finalidad del tratamiento de sus datos es dar respuesta a sus consultas y/o solicitudes de información, en base a su consentimiento, facilitado al aportar sus datos (artículo 6.1.a, RGPD)
Usted puede hacer valer los siguientes derechos sobre sus datos,

  • Derecho de información, acceso, de rectificación, de oposición, de supresión ("al olvido"), de limitación del
    tratamiento, de portabilidad, de no ser objeto de decisiones individuales automatizadas.
  • Recuerde que ejercitar sus derechos es gratuito. También puede usted presentar una reclamación ante la
    autoridad de control.

Puede usted acceder al aviso legal y a la información completa aqui


Desliza para activar el botón